lunes, 17 de marzo de 2008

Cardenas y la Expropiación Petrolera.

Rigoberto Cordero y Bernal.

A FUEGO LENTO.

Prosiguiendo con el tema del Petróleo en México, en unos días, se celebra el 70 aniversario de la Expropiación Petrolera efectuada por el entonces Presidente de la República General Lázaro Cárdenas del Rio, hecho que tuvo lugar el 18 de marzo de 1938, cuando por medio de todas las estaciones de radio existentes y que trasmitían, a un poco mas del 20 por ciento de la población, se lee, desde el salón principal del Palacio Nacional, el Decreto de Expropiación de los bienes pertenecientes a las compañías petroleras extranjeras, establecidas en territorio nacional y que exportaban el crudo principalmente a los Estados Unidos.

El documento dice: Al frente, el Escudo Nacional.
Lázaro Cárdenas, presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, en uso de las facultades que al Ejecutivo Federal concede la Ley de Expropiación vigente, y

CONSIDERANDO. Que es del dominio público que las empresas petroleras que operan en el país y que fueron condenadas a implantar nuevas condiciones de trabajo por el Grupo Número 7 de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje el 18 de diciembre último, expresaron su negativa a aceptar el laudo pronunciado, no obstante de haber sido reconocida su constitucionalidad por ejecutoria de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, sin aducir como razones de dicha negativa otra que la de una supuesta incapacidad económica, lo que trajo como consecuencia necesaria, la aplicación de la fracción XXI del artículo 123 de la Constitución General de la República en el sentido de que la autoridad respectiva declarara rotos los contratos de trabajo derivados del mencionado laudo.

CONSIDERANDO. Que este hecho trae como consecuencia inevitable la suspensión total de actividades de la industria petrolera y en tales condiciones es urgente que el Poder Público intervenga con medidas adecuadas para impedir que se produzcan graves trastornos interiores que harían imposible la satisfacción de necesidades colectivas y el abastecimiento de artículos de consumo necesarios a todos los centros de población, debido a la consecuente paralización de los medios de transporte y de las industrias; así como para proteger a la defensa, conservación, desarrollo y aprovechamiento de la riqueza que contienen los yacimientos petrolíferos, y para adoptar las medidas tendientes a impedir la consumación de daños que pudieran causarse a las propiedades en perjuicio de la colectividad, circunstancias todas estas determinadas como suficientes para decretar la expropiación de lo bienes destinados ala producción petrolera.

Por lo expuesto y con fundamento en el párrafo segundo de la fracción VI del artículo 27 Constitucional y en los artículos 1º., fracciones V, VII y X, 4, 8,10 y 20 de la Ley de Expropiación del 23 de noviembre de 1936, he tenido a bien expedir el siguiente

D E C R E T O

Artículo 1º. Se declaran expropiados por causa de utilidad pública y a favor de la Nación, la maquinaria, instalaciones, edificios, oleoductos, refinerías, tanques de almacenamiento, vías de comunicación, carros tanque, estaciones de distribución, embarcaciones y todos los demás bienes muebles e inmuebles de propiedad de la Compañía Mexicana de Petróleo El Águila, S.A., Compañía Naviera de San Cristóbal, S.A., Compañía Naviera San Ricardo, S.A., Huasteca Petroleum Company, Sinclair Pierce Oil Company, Mexican Sinclair Petroleum Corporation, Stanford y Compañía, S. en C. Penn Mex Fuel Company, Richmond Petroleum Company de México, California Standard Oil Company of México, Petrolera el AGCI, S.A., Compañía de Gas y Combustible Imperio, Consolidated Oil Company of México, Compañía Mexicana de Vapores San Antonio,S.A., Sabalo Transportation Company, Clarita, S.A. y Cacalilao, S.A., en cuanto sean necesarios, a Juicio de la Secretaría de Economía Nacional para el descubrimiento, captación, conducción, almacenamiento, refinación, y distribución de los productos de la industria petrolera.

Artículo 2º. La Secretaría de la Economía Nacional, con intervención de la Secretaría de Hacienda como administradora de los bienes materia de la Nación, procederá a la inmediata ocupación de los bienes materia de la expropiación y a tramitar el expediente respectivo.

Artículo 3º. La Secretaría de Hacienda pagará la indemnización correspondiente a las Compañías expropiadas, de conformidad con lo que disponen los artículos 27 de la Constitución y 10 y 20 de la Ley de Expropiación, en efectivo y a un plazo que no excederá de 10 años. Los fondos para hacer el pago los tomará la propia Secretaría de Hacienda del tanto por cieno que se determinará posteriormente de la producción del petróleo y sus derivados, que provengan de los bienes expropiados y cuyo producto será depositado mientras se siguen los trámites legales, en la Tesorería de la Federación.

Artículo 4º. Notifíquese personalmente a los representantes de las Compañías expropiadas y publíquese en el “Diario Oficial” de la Federación.

Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo de l Unión a los dieciocho días del mes de marzo de mil novecientos treinta y ocho.

3 Firmas: Al Centro. El Presidente de la República.
A la izquierda. Cúmplase. El Secretario de Hacienda y Crédito Público Lic. Eduardo Suárez.
A la derecha. Cúmplase. El Secretario de la Economía Nacional. Efraín Buenrostro.

Nota de RCYB. Se han respetado los textos y la puntuación.

La inteligencia, oportunidad y valor del presidente Lázaro Cárdenas, apoyado por su Gabinete, en el que dos poblanos, ocupaban las importantes carteras de Secretario de la Defensa, el General Manuel Ávila Camacho y Secretario de Salubridad y Asistencia, el Doctor Leónides Andrew Almazán, constituye para nuestra Nación, un parte-aguas, para el despegue de nuestra Industria Petrolera y dio origen al inicio de nuestro desarrollo económico y político, serio, continuado y firme, después de la Revolución Mexicana.

Por méritos propios y por que, a nuestro juicio y para la investigación que seguimos, de la Industria Petrolera y su Burocracia , tiene altos merecimientos, hemos nombrado Cronista Oficial de la Expropiación Petrolera, a don Jesús Silva Hersog, ese eminente político, de gran cultura y patriotismo, quien ha dejado en discos, publicaciones y reseñas fotográficas,- actualmente de indiscutible valor- la verdadera historia y el proceso del movimiento Petrolero, paso a paso, y en una cronología digna de elogio y solo posible en los mexicanos de gran valor intelectual y cariño por México.

Para los poblanos nerviosos, que nos han solicitado por correo electrónico, mencionemos la bibliografía - tan basta- de nuestro estudio, les diremos que, el texto del Decreto, fue tomado de un magnífico libro publicado por el Fondo de Cultura Económica, como álbum Fotográfico en 1981 bajo el patrocinio de Petróleos Mexicanos.

Para terminar, publicamos lo que el inmenso don Jesús Silva, en la página 7 dice, del por qué y objetivos de sus crónicas:

“ LO QUE AHORA IMPORTA ES DAR A CONOCER LO QUE HE LLAMADO LA EPOPEYA DEL PETROLEO EN MEXICO A LOS TRABAJADORES PETROLEROS, SOBRE TODO A LOS QUE ERAN NIÑOS O ADOLESCENTES EN 1938; A LOS JOVENES UNIVERSITARIOS; A LOS HOMBRES CULTOS Y PREOCUPADOS POR LOS PROBLEMAS DE NUESTRO TIEMPO, QUE INFLUYEN EN LA OPINION PUBLICA EN LOS DILATADOS TERRITORIOS DE NUESTRA AMERICA…” Jesús Silva Hersog.

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